REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 2135-06 se evidencia que en fecha treinta (30) de Junio de dos mil seis (2006), el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio ciento cincuenta y dos (152), donde se dejó constancia de lo siguiente “Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, estampada por la abogada MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en Inpreabogado bajo el número 101.547, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Maycar Valero, C.A, mediante la cual sustituye el poder que su representado le confiriera, pero reservándose su ejercicio en la persona del abogado OVIDIO AGUILAR DURÁN, inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.853, y como quiera que en representación del ciudadano CLAUDIO MASCAGNINI CASTELLI interpuso contra el prenombrado abogado recurso de amparo sobrevenido; lo cual constituye causal de inhibición sobrevenida, pues tal situación puede afectar mi sentido de objetividad e imparcialidad para juzgar la presente causa, encuadrada dentro de las previsiones del numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer y decidir este proceso.” (sic). Invocó como causal de inhibición la prevista en el numeral 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta Sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Mayo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

LA JUEZA ACCIDENTAL,

Abog. GINA M. ORTEGA ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA M. VALERA B.

En igual fecha y siendo la 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,