REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.124
Motivo: DIVORCIO.
DEMANDANTE: SEGOVIA DE FERNÁNDEZ JANET COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.378.222, domiciliada en Urbanización La Floresta, avenida La Vichu, casa Nro. 22, Municipio Pampanito, estado Trujillo.
DEMANDADO: FERNÁNDEZ MORALES JACINTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.309.948, domiciliado en Avenida Libertador, detrás de Numa Méndez, casa S/N, parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha veinte (20) de enero del presente año, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, ciudadano FERNÁNDEZ MORALES JACINTO ANTONIO, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron tres (03) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado por medio de la Secretaria de este Tribunal, y los otros dos (02) para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación de los mencionados Carteles, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha diez de mayo del presente año, la abogada en ejercicio ana Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.265, actuando en representación de la demandante de autos, ciudadana Janet Coromoto Segovia, consignó a las actas dos ejemplares del diario regional “El Tiempo”, y “Los Andes”, del estado Trujillo, donde consta la publicación de los Carteles de citación librados en la presente causa, cuyas fechas de publicación son jueves tres (03) de mayo para el primero, y miércoles nueve (09) de mayo, ambos del presente año respectivamente; no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 12 de abril del presente año, por cuanto de actas se evidencia que entre una y otra publicación existe un intervalo de cinco (05) días entre una y otra; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) Carteles de Citación, a la parte demandada, ciudadano FERNÁNDEZ MORALES JACINTO ANTONIO; ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderada judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 26 al folio 29, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 26 al folio 29, ambos inclusive
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) carteles de citación, a la parte demandada, ciudadano FERNÁNDEZ MORALES JACINTO ANTONIO, ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderada judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 074