REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente No.: 24.186
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Titular Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 02 de mayo de 2012, bajo el Nº.0002, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 10 de mayo de 2012, asignándole el No.24.186.
Revisadas las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en acta de fecha 15 de marzo de 2011, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión que le fuera remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial de este estado, con sede en la ciudad de Valera, librada en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por Banco Provivienda C.A., Banco Universal (BANPRO), contra Oscar Alfonso Linares Quintero y otros, por existir entre el Juez comisionado y el abogado Antonio Ortega quien representa a la accionante, causal de inhibición, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 08 de junio de 2008, según expediente Nº 11208, es por lo se inhibió, según lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia, tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, específicamente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado, ésta debe ser remitida al Juez comitente, ya que es el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado comitente del juez inhibido, o sea al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valera. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente Inhibición, planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Titular Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición planteada..
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en su oportunidad.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las _______¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres




Sentencia No. 073.