REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con carácter Definitivo.
Expediente No. 23.864.
Motivo: DIVORCIO fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
DEMANDANTE: GONZÁLEZ DE BENITEZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.100.683, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO: BENITEZ RODRÌGUEZ MILTON, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nro. 6.218.889, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo.

UNICA
Se recibe por distribución de fecha 12 de julio de 2010, la presente demanda de Divorcio, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, en la cual, alega la parte actora en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 31 de marzo de 1982, con el ciudadano Milton Benítez Rodríguez, ante el Prefecto de la Parroquia Santiago del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, según Acta de matrimonio signada con el Nro.09.
Admitida dicha demanda este Tribunal emplazó a las partes para el Primer Acto Conciliatorio, y a tal efecto libro el correspondiente despacho de citación y la notificación del Ministerio Público.
En la oportunidad correspondiente ocurrió el primer acto conciliatorio, habiendo comparecido al mismo la parte actora y la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.
En el segundo acto conciliatorio, ninguna de las partes asistió al acto, por lo que se declara desierto el mismo.
Dispone el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil que: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente” (cursivas del Tribunal)
Por lo que no habiendo la ciudadana Carmen Teresa González de Benitez, comparecido ante este Juzgado el día y la hora señalada para la celebración del Segundo Conciliatorio, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente proceso. Así se decide.
DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, lo que no obsta para que los cónyuges puedan intentar nuevamente su acción u otra que a bien tengan; se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo.- Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.


Sentencia Interlocutoria Nº 067