REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 23.886
Motivo: NULIDAD DE VENTA.
DEMANDANTE: GRIMALDI GÓMEZ ZULAY, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.092.201, domiciliada en el sector “La Laja”, donde se encuentra Las Pirámides, vía Isnotú, Jurisdicción del Municipio Autónomo Escuque, estado Trujillo.
DEMANDADOS: RICARDO ZAMBRANO ESTRADA, LADY ADRINA ZAMBRANO QUEZADA, actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA GREGORIA PAREDES, Extranjero el primero, venezolanas las dos restantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.627.778, V-15.724.955 y V-11.134.951, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Avenida Carmen Sánchez de Jelambi, Sector San Luís, Municipio Valera, estado Trujillo, y la tercera en Calle Las Palmitas, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha veinte (20) de enero del presente año, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, ciudadanos RICARDO ZAMBRANO ESTRADA, LADY ADRINA ZAMBRANO QUEZADA, actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA GREGORIA PAREDES, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron seis (06) carteles de citación, tres de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio de los demandados por medio de la Secretaria (o) de los Tribunales comisionados, y los otro tres para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurran a darse por citados en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación de los mencionados Carteles, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 13 de abril del presente año, la ciudadana Zulay Grimaldi Gómez, parte demandante, debidamente asistida por el abogado José Abache Asencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.137, consignó a las actas un ejemplar del diario regional “El Tiempo”, del estado Trujillo, donde consta la publicación de los Carteles de citación librados en la presente causa, cuya fecha de publicación fue Viernes Trece (13) de abril del presente año, y en fecha siete de mayo de los corrientes, dicha parte consignó a las actas Ejemplar del Diario Regional “Los Andes”, donde constan la publicación de los aludidos carteles, de fecha dieciocho (18) de abril del presente año, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 20 de enero del presente año, por cuanto de actas se evidencia que entre una y otra publicación existe un intervalo de Cuatro (04) días entre una y otra; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren Tres (03) Carteles de Citación, a la parte demandada, ciudadanos RICARDO ZAMBRANO ESTRADA, LADY ADRINA ZAMBRANO QUEZADA, actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA GREGORIA PAREDES; ya identificados en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 128 al folio 134, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 128 al folio 134, ambos inclusive
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren tres (03) carteles de citación, a la parte demandada, ciudadanos RICARDO ZAMBRANO ESTRADA, LADY ADRINA ZAMBRANO QUEZADA, actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA GREGORIA PAREDES; ya identificados en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 069