Exp.11726-12
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de mayo de 2.012
201° y 153°
Recibidas por Distribución en fecha 05 de marzo del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se inhibe de conocer de la comisión que le fue conferida, por cuanto la parte demandada Leonardo Boscan, es su cuñado, conforme al numeral 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, referente a la inhibición formulada, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, se ordena notificar de la presente decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo, tanto al Juez inhibido, como al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, se ordena remitir con oficio el expediente en original el Tribunal de la causa. Líbrense los oficios respectivos y entréguense al alguacil de este Tribunal para que haga entrega de los mismos. Cúmplase.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).

La Secretaria Accidental,

AGP/nvam.-