…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de mayo de 2.012
201° y 153°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, y visto igualmente el escrito presentado por la parte demandante, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por ser impertinentes, improcedentes e innecesarias, este Tribunal se ve obligado a resolver tal oposición, en los términos que se exponen a continuación:
Respecto a ello, este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles las pruebas, cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarié las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles también, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir, que ésta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia, razón por la cual este juzgador al hacer una análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada observa que las mismas no son manifiestamente impertinentes, lo que se determinara de manera definitiva en la decisión de fondo, razón por la cual resulta IMPROCEDENTE la oposición realizada en fundamento a tal causal de inadmisibilidad. Así se decide.
No obstante el anterior pronunciamiento, este Tribunal procede a proveer dichas pruebas previo análisis de su legalidad, con fundamento a lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, como lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a las pruebas presentadas por el abogado en ejercicio José Contreras Felairan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.363, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:
1-) Con relación a la prueba de posiciones juradas de la ciudadana Mayira Araujo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 407 del, establece lo siguiente:
“Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter.”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del cheque objeto en la presente causa, este tribunal observa, que si bien es cierto la ciudadana Mayira Araujo, aparece como beneficiaria, no es menos cierto que el referido cheque se encuentra endosado de manera pura y simple a favor del ciudadano Miguel Sequera, en consecuencia, la ciudadana Mayira Araujo ya no es la beneficiaria del cheque, y siendo que no forma parte en el presente juicio mal podría este Tribunal llamarla a absolver posiciones juradas, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE dicha prueba. Así se decide.-
2-) Con relación a la prueba de experticia grafotécnica, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en consecuencia, fija el segundo (2°) día de despacho al de hoy, exclusive, para llevar a cabo el acto de nombramiento de experto, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandante, abogada en ejercicio Maria Isabel Sequera Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.484, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Sequera Adriani, este Juzgador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-
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