JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

202° y 153°


Solicitud N° 1.970/2.010.

En fecha 16 de Noviembre de 2.010, se recibió Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA; procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, por Declinatoria de Competencia por el territorio. En la misma fecha se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 19 de noviembre de 2010 se fija para el tercer día de despacho el acto de evacuación de testimoniales solicitado, declarándose desierto el acto en la oportunidad fijada, En fecha 12 de Enero de 2011 se pidió nueva oportunidad y se oyeron los testigos en fecha 20 de Enero de 2012.
En fecha 25 de Enero de 2.011, el Tribunal dictó auto donde insta al solicitante a consignar la dirección exacta del domicilio de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO, y BETTY COROMOTO DOMINGUEZ CORDERO, a los fines de practicar la citación de los mismos para que manifiesten lo que a bien tengan sobre la presente solicitud, por cuánto de la revisión del acta de defunción del causante RAFAEL JOSE DOMINGUEZ, se observa que éste dejo tres hijos y no únicamente el solicitante como se plantea en la solicitud. La dirección solicitada fue consignada en fecha 07 de Febrero de 2.011, y resuelta en fecha 10 de Febrero del mismo año, librándose boletas de citación.
En fecha 21 de Marzo de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, y en fecha 27 de Abril de 2.011, manifestó el Alguacil que no pudo llevar a efecto la citación de la ciudadana BETTY COROMOTO DOMINGUEZ MONTILLA porque según vecinos del sector le manifestaron que dicha ciudadana no vive en esta jurisdicción.
Desde esa fecha, es decir desde el mes de abril de 2011, la parte solicitante no ha efectuado diligencias tendientes a lograr la citación, ni dar impulso a la solicitud, en consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.