Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: DINEIDA DEL VALLE CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 333-2.007.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 02 de Abril de 2.012, formulada por la ciudadana: DINEIDA DEL VALLE CASTILLO, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 11 de Abril de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 18 de Abril del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 24 de Abril de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto, y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, lo hace en lo siguientes términos: “Por cuanto devengo salario mínimo y tengo otra hija, no puedo cumplir con la cantidad solicitada por la ciudadana DINEIDA DEL VALLE CASTILLO, pero ofrezco para mi hijo (omissis) la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como Bonificación de Fin de Año Aguinaldos y consigno copia de la partida de nacimiento de mi hija”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y quedó demostrado el hecho de tener otra hija.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: DINEIDA DEL VALLE CASTILLO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, deberá pasar a su hijo y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.