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Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: YUSMERLI CAROLINA NAVARRO CAÑIZALES.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO QUEVEDO TERAN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 660-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 13 de Abril de 2.012, formulada por la ciudadana: YUSMERLI CAROLINA NAVARRO CAÑIZALES, a favor de su hija, contra el ciudadano: JESUS ALBERTO QUEVEDO TERAN, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 16 de Abril de 2.012, se Admitió dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: JESUS ALBERTO QUEVEDO TERAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 18 de Abril del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación.-
En fecha 24 de Abril de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JESUS ALBERTO QUEVEDO TERAN, lo hace en lo siguientes términos: “No puedo firmar ni comprometerme porque no tengo trabajo fijo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene trabajo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de sus hijos.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YUSMERLI CAROLINA NAVARRO CAÑIZALES, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO QUEVEDO TERAN, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) mensuales, que el ciudadano: JESUS ALBERTO QUEVEDO TERAN deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.