JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
202° y 153°

SOLICITUD: N° 2.105-2.012.-
SOLICITANTE: DEISI COROMOTO GODOY DE BRAVO.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DEISI COROMOTO GODOY DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.779.255, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: SIMON SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.873, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: SELIMA DEL CARMEN MONTILLA DE GODOY, en su condición de cónyuge, y el de sus hermanos: EDUVIGIS COROMOTO GODOY IZQUIERDO; BALMORE JOSE GODOY MONTILLA; ALIDA JOSEFINA GODOY DE SILVA; GLADYS CELINA GODOY MONTILLA; ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA; MARISABEL GODOY MONTILLA; DULCE MARIA GODOY DE ARTIGAS; PEDRO JOSE GODOY MONTILLA; y ALI JOSE GODOY MONTILLA, mediante la cual solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSE GODOY COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.018.989, fallecido ab-intestato, en el Hospital “Dr. Rafael Quevedo Viloria”, de la ciudad de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 13 de Enero de 2.012.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: PEDRO JOSE GODOY COLMENARES, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 08, Año 2.012.-
Vista el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSE GODOY COLMENARES y SELIMA MONTILLA GONZALEZ, acta Nº 12, folio 14 y 15 vto, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vistas las partidas de nacimientos de los ciudadanos: EDUVIGIS COROMOTO GODOY IZQUIERDO, Nº 191, folio 83 vto al 84, Año: 1.952; BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, Nº 274, folio 70, Año: 1.962; ALIDA JOSEFINA GODOY DE SILVA, Nº 320, folio 6 y su vto, Año: 1.953; GLADYS CELINA GODOY MONTILLA, Nº 315, folio 16, Año: 1.960; ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA, Nº 102, folio 52 vto, Año: 1.969; MARISABEL GODOY MONTILLA, Nº 174, folio 88 vto, Año: 1.973; DULCE MARIA GODOY DE ARTIGAS, Nº 135, folio 39, Año: 1.958; DEISI COROMOTO GODOY DE BRAVO, Nº 54, folio 14, Año: 1.964; PEDRO JOSE GODOY MONTILLA, Nº 2, folio 1, Año: 1.961; y ALI JOSE GODOY MONTILLA, Nº 39, folio 21 vto, Año: 1.966, asentada la primera, tercera, cuarta, quinto y sexta por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache, la segunda, septimo, octavo, noveno y décimo por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, con sus respectivas fotocopias de las Cédulas de Identidad.-
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA GREGORIANA BENITEZ, JUAN BAUTISTA MORALES BRICEÑO, MARIBEL ANTONIA BRAVO, MILEYDY CAROLINA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.717.048, V-4.922.535, V-11.126.063, y V-16.652.311, respectivamente, domiciliados en la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO JOSE GODOY COLMENARES, que murió en fecha 13 de Enero de 2.012; vivió en la Avenida 4 Carabobo de Carache, que lo conocieron toda una vida, así como a su cónyuge e hijos; y no tienen ningún interés.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 01 de Marzo de 2.012, se le dio entrada y se ordenó su revisión.
En fecha 06 de Marzo de 2.012, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo” o “Los Andes”, consignado el 15 de Noviembre de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DEISI COROMOTO GODOY DE BRAVO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.779.255, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: SELIMA DEL CARMEN MONTILLA DE GODOY, en su condición de cónyuge, y el de sus hermanos: EDUVIGIS COROMOTO GODOY IZQUIERDO; BALMORE JOSE GODOY MONTILLA; ALIDA JOSEFINA GODOY DE SILVA; GLADYS CELINA GODOY MONTILLA; ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA; MARISABEL GODOY MONTILLA; DULCE MARIA GODOY DE ARTIGAS; PEDRO JOSE GODOY MONTILLA; y ALI JOSE GODOY MONTILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO JOSE GODOY COLMENARES, quien falleció en fecha 13 de Enero de 2.012, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 08. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.