JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 612/2.011.

En fecha 12 de Mayo de 2.011, se admitió la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN SEGOVIA GODOY, en representación de su hijo, en contra del ciudadano: FRANKLIN JULIAN CAMACHO FRANCO, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, más (03) días de término de distancia, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda mediante exhorto al Juzgado del Municipio Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.
Por cuanto en el mes de Mayo de 2011, se exhortó al Juzgado del Municipio Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del demandado y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de cumplimiento a lo requerido, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.