Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiocho (28) de Mayo de dos mil doce.-
EXPEDIENTE N° 663/2.012.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 663/2.012, siendo la demandante: YELITZA MARIA GODOY, y el demandado: JUAN RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 14 de Mayo de 2.012, por la demandante arriba mencionada y por cuanto el demandado se dio por citado en la presente causa, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JUAN RAMON VASQUEZ SAAVEDRA esta de acuerdo en darle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) más los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos, los cuales se háran de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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