…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, treinta (30) de Mayo de dos mil doce.-

202° y 153°

Por cuanto el día lunes veintiocho (28) de Mayo de 2.012, se recibió y agregó Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Demandante y desde el día siguiente al vencimiento del lapso para la contestación de la demanda hasta la fecha de presentación del mismo, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días de Despacho: 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de Mayo de 2.012, es decir, dieciséis (16) días de despacho, ambos inclusive, y por cuánto el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, prevé quince (15) días como lapso de promoción, se ABSTIENE de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.


La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.