JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 2.808-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO CASTILLO MEJÍA, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, casado, de profesión ú oficio Licenciado en Gestión Ambiental, titular de la cédula de identidad N° V-17.118.085, teléfono celular: 0426-2571185, domiciliado en Loma El Pabellón, Sector Las Rurales, mas abajo del Ambulatorio Rural, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha ocho (08) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).- En cuanto al 50% para gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO CRESPO; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: NORAIMA COROMOTO CRESPO HIDALGO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.025, teléfono celular: 0416-7757048, domiciliada en la Sabanita, Calle San Antonio, Vía La Joya, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO CRESPO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).- En cuanto al 50% para gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos a favor del niño: CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO CRESPO; que le debe pasar su padre ALEXIS ALEJANDRO CASTILLO MEJÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060585207 del Banco Bicentenario, aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: NORAIMA COROMOTO CRESPO HIDALGO, representante legal del beneficiario, y deberá proceder a consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.808-2.010.-