JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.096-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUÍS FELIPE VILLEGAS GODOY, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.049.160, domiciliado en el Sector Mesa Adentro, Casa S/Nº, cerca del Mercal, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha nueve (09) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% en gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA ILARIA MARÍN TERÁN, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.258.445, domiciliada en Burbusay, Sector Las Leonas, Casa S/Nº, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: ANA CAROLINA VILLEGAS MARÍN, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ANA CAROLINA VILLEGAS MARÍN, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bono bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ANA CAROLINA VILLEGAS MARÍN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-38-0061033036, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-768.-