REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, dieciocho (18) de Mayo de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.637, domiciliado en la Hoyada, Sector II, Casa Sin Número, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio YANCY COROMOTO ORTEGANO CEDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.216 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: MARÍA MAGDALENA GRATEROL DE FERNÁNDEZ y GLADYS COROMOTO FERNÁNDEZ GRATEROL y a su persona del extinto JOSÉ INES FERNÁNDEZ LEÓN, quien falleció Ab-Intestato el día 28 de Febrero de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 03, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARÍA INOSENCIA GRATEROL MORILLO, ROSALINO MONTILLA ANDRADE y FREDDY ANTONIO MONTILLA MEJÍA, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ INES FERNÁNDEZ LEÓN, a los ciudadanos: MARÍA MAGDALENA GRATEROL DE FERNÁNDEZ, GLADYS COROMOTO FERNÁNDEZ GRATEROL y RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ GRATEROL en su condición de cónyuge e hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;



La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2012.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 163-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-

SSC/YFM/lbg.-