JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.079-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: ALEXANDER JOSÉ FUENTES VETENCOURT, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.509.891, domiciliado en Las Residencias Tostós, Sector Barzalito VI, Bloque 6, Apartamento 0101, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veinticinco (25) de Abril del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos) a favor de los niños: YESIMAR ALEXANDRA y JOSUÉ ALEXANDER FUENTES RODRÍGUEZ, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MARYURI YESSENIA RODRÍGUEZ, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.036.658, domiciliada en La Sabanita, diagonal a la Redoma, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: YESIMAR ALEXANDRA y JOSUÉ ALEXANDER FUENTES RODRÍGUEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YESIMAR ALEXANDRA y JOSUÉ ALEXANDER FUENTES RODRÍGUEZ, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-32-0060991938, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-703.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce.-

La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 3.079-2.012.-





SSC/YFM/bb