REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.930, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio ODELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.821 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija de nombre: ROSIBEL MARÍA BRICEÑO ANGEL y a su persona de la fallecida MARÍA BENITA ANGEL DE BRICEÑO, quien falleció Ab-Intestato el día 31 de Enero de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 35, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partida de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ GARCES y EMILY ANDREINA RAMIREZ BALLESTERO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA BENITA ANGEL DE BRICEÑO, a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO DIAZ y ROSIBEL MARÍA BRICEÑO ANGEL en su condición de cónyuge e hija legítima.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2012.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 155-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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