REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

202º y 153°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.085-2.012.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YOLEYDA RAMONA MATERAN GARCÍA, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.049.726, domiciliada en el Sector Rincón Viejo, Calle Don Armando, Casa S/Nº, Segunda Sabana, específicamente diagonal a la Ferretería, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ ALEXI VALDERRAMA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.250.760, domiciliado en el Sector Rincón Viejo, Calle Don Armando, Casa S/Nº, Segunda Sabana, específicamente diagonal a la Ferretería, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YOLEYDA RAMONA MATERAN GARCÍA, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.049.726, domiciliada en el Sector Rincón Viejo, Calle Don Armando, Casa S/Nº, Segunda Sabana, específicamente diagonal a la Ferretería, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ORIANA SARAHI VALDERRAMA MATERÁN, por el padre ciudadano: JOSÉ ALEXI VALDERRAMA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.250.760, domiciliado en el Sector Rincón Viejo, Calle Don Armando, Casa S/Nº, Segunda Sabana, específicamente diagonal a la Ferretería, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de ORIANA SARAHI VALDERRAMA MATERÁN.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 17-04-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
En fecha 02 de mayo de 2012, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 02-04-2012, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLEYDA RAMONA MATERAN GARCÍA, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.049.726, domiciliada en el Sector Rincón Viejo, Calle Don Armando, Casa S/Nº, Segunda Sabana, específicamente diagonal a la Ferretería, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrado a su hija ORIANA SARAHI VALDERRAMA MATERÁN, por el padre ciudadano: JOSÉ ALEXI VALDERRAMA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.250.760, domiciliado en el Sector Rincón Viejo, Calle Don Armando, Casa S/Nº, Segunda Sabana, específicamente diagonal a la Ferretería, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ORIANA SARAHI VALDERRAMA MATERÁN, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal, por cuanto las partes no estuvieron presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial, evidenciándose así el desinterés del presente caso por parte de la demandante, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados al vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YOLEYDA RAMONA MATERAN GARCÍA, plenamente identificada en representación de su hija ORIANA SARAHI VALDERRAMA MATERÁN, contra el padre de la misma, ciudadano: JOSÉ ALEXI VALDERRAMA SERRANO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados al vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre JOSÉ ALEXI VALDERRAMA SERRANO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Doce.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,