REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO BOCONÓ, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE DE MENORES. Nº 3.094-2012.-
DEMANDANTE PATRICIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE LA CRUZ
DEMANDADO: LUIS FELIPE HIDALGO VALERA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
BENEFICIARIA: LUISSANA ALEJANDRA HIDALGO GONZÁLEZ.

Que el obligado alimentario de autos, ciudadano. LUIS FELIPE HIDALGO VALERA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, Obrero de Construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.509.710, domiciliado en Calle Jáuregui, Casa N° 11-93, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Carretera Nacional Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de mayo del año 2.012, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% relacionado a gastos de calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos en partes iguales y de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esa misma fecha ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE LA CRUZ, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.835.582, domiciliada en la Calle Jáuregui, Casa N° 11-77, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en la Escuela Bolívariana Dr. Carlos Barazarte, Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de LUISSANA ALEJANDRA HIDALGO GONZÁLEZ en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% relacionado a gastos de calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos en partes iguales y de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña en referencia que le debe pasar su padre LUIS FELIPE HIDALGO VALERA, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó, a nombre de la madre actora ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE LA CRUZ, en representación de su hija, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y el demandado de autos procederá a consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, veintitrés (23) de mayo del año 2.012.-
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la que certifico: en Boconó a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente Nº 3.094-2012.-

SSC/YFM/lbg.-
SS/YF/lbg