JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTAY UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-


202° Y 153°

EXPEDIENTE N° 3.102-2012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ELVINS DARÍO GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.934.137, domiciliado en la Sabanita, Calle La Joya, residencias Bencomo, Piso 1, apartamento 1, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien es socio de la Carnicería FLOR DE LA COLINA, ubicada en el Sector La Milla, específicamente al lado de la Farmacia El Samán, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce, ofreció la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, asimismo se comprometió a aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) para la cancelación del alquiler, los cuales no depositará en la cuenta que se ordene aperturar, sino que llevará un control aparte del mismo, todo lo cual fue solicitado en fecha 06/07/2010, por la madre actora ciudadana: DEINY YAQUELIN FERREBUS BENITEZ, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.737.101, domiciliada en La Sabanita, Calle San José, Casa N° 037, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ FERREBUS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ FERREBUS, asimismo el aporte de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) para la cancelación del alquiler, los cuales no depositará en la cuenta que se ordene aperturar, sino que llevará un control aparte del mismo, los cuales le debe pasar su padre ELVINS DARÍO GONZÁLEZ MONTILLA,, y que deberá depositar a partir del mes de Junio del año en curso y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: DEINY YAQUELIN FERREBUS BENITEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía