JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.077-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: VICTOR MANUEL BRACAMONTE ANGULO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.843, teléfono celular: 0426-2114604, domiciliado en el Conjunto Residencial Tostós, Edificio 02, Apartamento 003, los de color Azul, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha dos (02) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) a favor de las niñas: BELISMAR ALEXANDRA y KATIUSKA CAROLINA BRACAMONTE VASQUEZ, y en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar a favor de las niñas antes mencionadas, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: LISBETH CAROLINA VASQUEZ BASTIDAS, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.802, teléfono celular: 0424-5652196, domiciliada en el Sector La Milla, Parte Alta, casa S/N°, después de la pasarela, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las niñas antes mencionadas, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: BELISMAR ALEXANDRA y KATIUSKA CAROLINA BRACAMONTE VASQUEZ, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: BELISMAR ALEXANDRA y KATIUSKA CAROLINA BRACAMONTE VASQUEZ, y en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
El Secretario Accidental,

Lic. Reny Barrios