REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, siete (07) de Mayo de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRELLA DIAZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.076, domiciliada en la Urbanización Coromoto, Sector Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio DORA MARÍA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 170.371, en la cual solicita que se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: MILEYDA JOSEFINA UZCATEGUI DÍAZ, MARINELA DEL VALLE UZCATEGUI DIAZ, MARIELA CAROLINA UZCATEGUI DIAZ y a su persona identificadas en actas del extinto RAMON JOSÉ UZCATEGUI, quien falleció Ab-Intestato el día 05 de junio del año 2011, según consta de Acta de Defunción N° 123, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 123 del Causante RAMÓN JOSÉ UZCATEGUI.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio.- 4) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIO JOSÉ DÁVILA FALCON y ANDRÉS ANTONIO RUÍZ DELGADO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO: RAMÓN JOSÉ UZCATEGUI, a las ciudadanas: MIRELLA DIAZ DE UZCATEGUI, MILEYDA JOSEFINA UZCATEGUI DÍAZ, MARINELA DEL VALLE UZCATEGUI DIAZ, MARIELA CAROLINA UZCATEGUI DIAZ en su condición de conyugue e hijas legítimas.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2012.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 142-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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