JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº. 3.071-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: OSCAR ENRIQUE MORENO ANGEL, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.172.079, teléfono celular: 0426-9517983, domiciliado en Las Mesitas, Sector La Pedregosa, casa S/Nº, cerca del Dispensario del Sector, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha tres (03) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: DORELY MARGARITA ANGEL, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.890, teléfono celular: 0426-7004987, domiciliada en Niquitao, Sector Chejende, casa S/Nº, cerca de la Escuela del Sector, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: LETIZIA DEL CARMEN MORENO ANGEL, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: LETIZIA DEL CARMEN MORENO ANGEL, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% relacionado a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, serán por mutuo acuerdo entre las partes, por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: LETIZIA DEL CARMEN MORENO ANGEL, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente de Bicentenario Banco Universal, para que aperture una cuenta de ahorros sin fondos a nombre de la niña en referencia, representada por su madre, y una vez aperturada la misma, se le informará al Demandado de autos el número, para que deposite las mensualidades ofrecidas, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-En consecuencia ofíciese al Gerente del Banco Bicentenario Banco Universal para tal fin.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se ofició bajo el Nº 3220-727.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Abogada: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.071-2.012.-
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