REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

202º y 153°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.066-2.012.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YARISMA JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.342, domiciliada en el Sector La Milla, Residencia Villa Mercedes, pasando el Puente La Milla, Chalet Rosado, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.891, domiciliado en Burbusay, Bodega La Nena, Calle Comercio, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha Seis (06) de Marzo del año dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YARISMA JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.342, domiciliada en el Sector La Milla, Residencia Villa Mercedes, pasando el Puente La Milla, Chalet Rosado, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de BARBARA VICTORIA MONTILLA VILLEGAS, por el padre ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.891, domiciliado en Burbusay, Bodega La Nena, Calle Comercio, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de BARBARA VICTORIA MONTILLA VILLEGAS.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN, la cual firmó y otorgó en fecha 21-03-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
En fecha 16 de abril de 2012, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda (Folio 07).-
M O T I V A

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YARISMA JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.342, domiciliada en el Sector La Milla, Residencia Villa Mercedes, pasando el Puente La Milla, Chalet Rosado, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de BARBARA VICTORIA MONTILLA VILLEGAS, que le debe suministrar su padre ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto y el demandado procedió a dar contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser BARBARA VICTORIA MONTILLA VILLEGAS hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida por cuanto la ciudadana: YARISMA JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, no estuvo presente en el acto conciliatorio demostrando así su desinterés en el presente caso, se acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% relacionado a gastos tales como vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, medicina, asistencia media y otros gastos que se puedan presentar, se acuerda establecerlos por mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, tal como fue ofrecido por el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN, en el acto conciliatorio en fecha 16-04-2012 por ante este Tribunal .- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YARISMA JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.342, domiciliada en el Sector La Milla, Residencia Villa Mercedes, pasando el Puente La Milla, Chalet Rosado, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, contra el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.891, domiciliado en Burbusay, Bodega La Nena, Calle Comercio, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% relacionado a gastos tales como vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, medicina, asistencia media y otros gastos que se puedan presentar, se acuerda establecerlos por mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MONTILLA MARIN, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce.-
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía