REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-00302
PARTE RECURRENTE: EMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente, contra el auto dictado en fecha 06/03/2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 25 de abril de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose para el día 03/05/2012, a las 11:00 am, la celebración de la audiencia oral respectiva.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2012, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado emite su decisión en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto, exponiendo lo siguiente:
“En virtud de haber celebrado en fecha 30 de marzo de 2012, audiencia de conciliación y de haber realizado el pago acordado en la misma, desisto de la presente Apelación.”
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal del ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO contra el auto en fecha 06/03/2012, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2.012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez
KP02-R-2012-302
JFE/cala.
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