REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000033
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.324.163.
APODERADO JUDICIAL: PROCURADORA DE TRABAJADORES Abogada TERESITA DE JESUS VARELA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.109.
PARTE DEMANDADA: Empresa FINCA AGRORECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C.A., representada legalmente por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO JUAREZ LEÓN, en su carácter de Director General.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA GOMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.911.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26-03-2012.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado: JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.911, actuando como apoderado judicial de la parte demandada Empresa FINCA AGRORECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C. A., representada legalmente por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO JUAREZ LEÓN, en su carácter de Director General, contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: LUIS FERNANDO MEDINA contra la Empresa FINCA RECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C. A., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha tres (03) de mayo del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada Apelante de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales y vista la incomparecencia de la parte demandada apelante a la audiencia de apelación y revisadas como han sido las actas procesales que cursan al mismo, se evidencia con la respectiva incomparecencia del demandado el
desistimiento del recurso de Apelación; no obstante observa esta alzada, un vicio de orden publicó en la presente causa ya que en la resulta de la notificación realizada a la empresa demandada FINCA RECREACIONAL RANCHO ALEGRE C. A. cursante a los folios 13 y 14 del expediente principal es recibida por dicha empresa, indicando en sello húmedo la denominación de: FINCA AGRORECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C. A, cuya denominación se evidencia del instrumento poder consignado a los folios 2, 3 y 4 del presente recurso por la parte apelante; ahora bien, se evidencia que en la sentencia de admisión de hechos el Tribunal a Quo condena a la empresa: FINCA RECREACIONAL RANCHO ALEGRE C. A, siendo su verdadera denominación: FINCA AGRORECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C. A, por lo que este Tribunal y ante la posibilidad de que se haga inejecutorio el fallo dictado, por no coincidir con la verdadera denominación de la Empresa demandada, siendo que hay un vicio de orden público en la notificación realizada, y de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela, teniendo como norte que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que en este caso, la reposición es útil para sanear al proceso de los vicios detectados, es por lo que considera ésta alzada la reposición de la causa al estado de Admisión de la demanda con la verdadera denominación de la Empresa: FINCA AGRORECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C. A. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación, al dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. TERCERO: Se ORDENA la reposición de la Causa al estado de Admisión de la demanda, con la denominación verdadera de la parte demandada: FINCA AGRORECREACIONAL RANCHO ALEGRE, C. A. Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2.012).
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA



En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/ev.-