REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000104
PARTE ACTORA: YUSBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; TEQUEÑOS PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana YUSBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.403, plenamente identificada en autos, Contra SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; TEQUEÑOS PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS quienes no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil LUIS VALERA ,y constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folios 32,34,35,37,38,40,41 y 43 respectivamente de la presente causa; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, tomando en consideración los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de la demanda al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:
PRIMERO: que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que ingreso a trabajar para la empresa SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; TEQUEÑOS PLAZA, C.A, en fecha 22 de noviembre de 2005, hasta su egreso en fecha 5 de marzo de 2011,con un ultimo salario de Bs. 1.971,43, salario este que fue aumentando progresivamente desde su ingreso hasta su egreso; la demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso, utilidades desde su ingreso hasta su egreso, la indemnización y preaviso establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.
SEGUNDO: observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de cuatro (5) años once (2) meses once (11) días y verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 22/ 11 /2005
Hasta 05/03 /2011
11 días 3 meses y 5 años
ANTIGUEDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 320 días, a razón del salario integral
TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 19.970,87
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de antigüedad el cual corre inserto al folio 2 vto. y 3 de la presente causa
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 7.591,98
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de intereses sobre prestaciones sociales el cual corre inserto al folio 2 vto. Y 3 de la presente causa
VACACIONES CUMPLIDAS SOLICITADAS (22/11/.2005 AL 22/11/.2010)
De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 +16+17+18+19 días = 85 x Bs. 65,71 diario = Bs. 5.585,35
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de vacaciones cumplidas
VACACIONES FRACCIONADAS: (22/11/.2010 AL 22/02/.2011.) 5 DIAS X Bs. 65.71 diário = Bs. 328.55
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de vacaciones fraccionadas
BONO VACACIONAL CUMPLIDO SOLICITADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 7+8+9+10+11 días = 45 DIAS x Bs. 65,71 diario = Bs. 2.956.95
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de bono vacacional cumplido solicitado.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (22/11/.2010 AL 22/02/.2011.) 3 DIAS X Bs. 65.71 diario = Bs. 197,13
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de bono vacacional cumplido fraccionado.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón del salario mensual de cada año:
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Año 2.005 10 DIAS X 14,29 DIARIO= Bs. 142,90
UTILIDADES CUMPLIDAS: con los días solicitados y admitidos por el demandante
Año 2.006: 120 DIAS X 28,57 DIARIO= Bs. 3.428,40
Año 2.007: 120 DIAS X 40,00 DIARIO= Bs.4.800, 00
Año 2.008: 120 DIAS X 48,57 DIARIO= Bs. 5.828,40
Año 2.009: 120 DIAS X 54,29 DIARIO= Bs. 6.514,80
Año 2.010: 120 DIAS X 65.71 DIARIO= Bs. 7.885,20
UTILIDADES FRACCIONADAS
Año 2.011 30 DIAS X 65.71 DIARIO= Bs.1.971.30
TOTAL UTILIDADES = Bs.30.571
Este tribunal declara con lugar el concepto solicitado utilidades cumplidas y utilidades fraccionadas
IDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, a razón del salario integral BS. 88,90 = BS. 13.335,00
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado
PREAVISO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario integral BS. 88,90 = BS. 5.334,00
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado
BONO DE ALIMENTACIÓN
Solicita igualmente la parte demandante por concepto de beneficio que otorga la ley de alimentación, por 1.643 DIAS a Bs. 22,50 DIARIO para un total de Bs. 36.967,5 y así lo acepta la demandada con la admisión de los hechos al no comparecer al inicio de la audiencia preliminar
Establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y la Trabajadoras, N° 8.189 de fecha 03 de mayo de 2011 y publicado en Gaceta Oficial en fecha 04 de mayo de 2011 lo siguiente:
Artículo 2: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Reglamento de la Ley de Alimentación establece:
Artículo 36: “...omissis…
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
“...omissis…
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.”
Dicho esto el demandante solicita desde noviembre 2005 a marzo 2011 los siguientes días:
ANO 2005: 35 DIAS
ANO 2006: 312 DIAS
ANO 2007: 313 DIAS
ANO 2008: 314 DIAS
ANO 2009: 308 DIAS
ANO 2010: 310 DIAS
ANO 2011: 51 DIAS
_____________________
TOTAL DIAS 1.643 DIAS X Bs. 22,50 DIARIO = Bs. 36.967,50
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado
De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana: YUSBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.403, plenamente identificado en autos, plenamente identificado en autos, y CONDENA solidariamente a las codemandadas empresas SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; TEQUEÑOS PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 122.838,33)
Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho; en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 14 de mayo de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
La Secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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