REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000139
PARTE ACTORA: ENRIQUE DELGADO VALECILLOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: B.M.A. PROTECCION C.A. representada legalmente por el ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI y CARMEN MORAIMA MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

Hoy, 15 de MAYO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano:ENRIQUE DELGADO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.781.636, por medio de su apoderado judicial ENGELS VLADIMIR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.689, según poder que corre inserto al folio 10 de la presente causa y la parte demandada B.M.A. PROTECCION C.A. representada legalmente por el ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, titular de la cédula de identidad No. 23.782.267, asistido de la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en i.p.s.a bajo el No 28.895, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos (22) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (31) folios útiles. analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), DICHA CANTIDAD LA HARA ENTREGA LA DEMANDADA PARA MI MANDANTE EL DIA MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2012, A LAS 2:00 DE LA TARDE, MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL; una vez recibida la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del monto aquí acordado; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del monto aquí acordado. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



Apoderado Judicial de la parte demandante



La parte demandada


Abogado asistente de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. EGELIDA RUIZ