REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000088
PARTE ACTORA: JOSE JUSTINIANO MORENO SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: JOHAN MATUSALEN ROSALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 11 de Mayo de 2012, siendo las 10:02 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano la parte actora JOSE JUSTINIANO MORENO SUAREZ, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ. inscrito en I.P.S.A bajo el No 167.104, según poder que corre inserto al folio 5 de la presente causa NO COMPARECIENDO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL LA DEMANDADA JOHAN MATUSALEN ROSALES, en su condición de propietario de la finca el pedregal; vista la incomparecencia de la demandada la jueza revisa las actas procesales y observa que la misma fue legalmente notificada de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según consocia del alguacil y constancia de la secretaria la cual corre inserto al folio 22 al 24 de la presente causa
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano la parte actora JOSE JUSTINIANO MORENO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.323.537, domiciliado en AVENIDA No 3, ENTRE CALLE 16 Y 17, AL LADO DEL SINDICATO DE OBREROS , CASA No 16-28, BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DELE STADO TRUJILLO, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ. Inscrito en I.P.S.A bajo el No 167.104, según poder que corre inserto al folio 5 de la presente causa; contra JOHAN MATUSALEN ROSALES, en su condición de propietario de la finca el pedregal; quien no compareció en fecha 11 de Mayo de 2012, al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil LUIS VALERA y constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folios 22,24, respectivamente de la presente causa; en dicho acto el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, tomando en consideración los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de la demanda al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:

PRIMERO: Que la parte demandante según la exposición de los hechos y la cual fue aceptado por la demandada por su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, alega que ingreso a trabajar para el demandado JOHAN MATUSALEN ROSALES, en una finca de su propiedad, llamada el pedregal, ingresando en fecha 30/03/2005, hasta su egreso en fecha 17 de febrero de 2011,con un ultimo salario de Bs. 1.500,00, salario este que fue aumentando progresivamente desde su ingreso hasta su egreso; con una jornada de lunes a domingo y en un horario de 7:00 a.m a 7:00 p.m.; la demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso, utilidades desde su ingreso hasta su egreso, la indemnización y preaviso establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.
SEGUNDO: observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de cuatro (5) años (10) meses (17) días y verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 30/ 03 /2005
Hasta 17/02 /2011
17 días 10 meses y 5 años

ANTIGUEDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la experticia realizada por la experta nombrada por este tribunal para tal efecto la cual corre inserta al folio 30 y su vto. de la presente causa le corresponden a razón del salario integral

TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 11.264,43
Este tribunal declara con lugar el concepto solicitado por concepto de antigüedad

TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 6.050,90
Este tribunal declara con lugar el concepto solicitado por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con la experticia realizada por la experta nombrada por este tribunal para tal efecto la cual corre inserta al folio 30 y su vto de la presente causa.

VACACIONES CUMPLIDAS SOLICITADAS (30/ 03 /2005AL 30/ 03 /2010)
De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
15 +16+17+18+19 días = 85 x Bs. 50,00 diario = Bs. 4.250,00
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de vacaciones cumplidas
VACACIONES FRACCIONADAS: (30/ 03 /2010 AL 17/02/.2011.) 17,67 DIAS X Bs. 50,00 diario = Bs. 833,33
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de vacaciones fraccionadas

BONO VACACIONAL CUMPLIDO SOLICITADO: (30/ 03 /2005AL 30/ 03 /2010)
De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 7+8+9+10+11 días = 45 DIAS x Bs. 50,00 diario = Bs. 2.250,00
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de bono vacacional cumplido solicitado.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (30/ 03 /2010 AL 17/02/.2011.) 10 DIAS X Bs. 50,00 diario = Bs. 500,00
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado por concepto de bono vacacional cumplido fraccionado.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón del salario mensual de cada año:
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Año 2.005 11,25 DIAS X 19,33 DIARIO= Bs. 217,50
UTILIDADES CUMPLIDAS: con los días solicitados y admitidos por el demandante
Año 2.006: 15 DIAS X 21,67 DIARIO= Bs. 325,00
Año 2.007: 15 DIAS X 24,44 DIARIO= Bs. 366, 00
Año 2.008: 15 DIAS X 27,22 DIARIO= Bs. 408,33
Año 2.009: 15 DIAS X 31,11 DIARIO= Bs. 466,67
Año 2.010: 15 DIAS X 46.11 DIARIO= Bs. 691,67
UTILIDADES FRACCIONADAS (30/ 03 /2010 AL 17/02/.2011.)
Año 2.011: 1,25 DIAS X 50 DIARIO= Bs. 62,50

TOTAL UTILIDADES = Bs 2.537,67
Este tribunal declara con lugar el concepto solicitado utilidades cumplidas y utilidades fraccionadas

IDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, a razón del salario integral Bs. 53,75 = BS. 8.060,50
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado

PREAVISO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario integral. 53,75 = BS. 3.225,00
Este tribunal declara con lugar el monto y concepto solicitado

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: JOSE JUSTINIANO MORENO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.323.537, domiciliado en AVENIDA No 3, ENTRE CALLE 16 Y 17, AL LADO DEL SINDICATO DE OBREROS , CASA No 16-28, BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DELE STADO TRUJILLO, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ. Inscrito en I.P.S.A bajo el No 167.104, y CONDENA al ciudadano JOHAN MATUSALEN ROSALES, en su condición de propietario de la finca el pedregal, con domicilio EN LA CARRETERA PRINCIPAL QUE CONDUCE DESDE ISNOTU A BETIJOQUE, SECTOR VILLA BLANCA, APROXIMADAMENTE A 600 METROS DE LA SUBESTACION DE CORPOELEC, ISNOTU, PARROQUIA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO; a pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA CANTIDAD TOTAL DE TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 38.971,83).
Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho; en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 18 de mayo de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ