REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2010-000401
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS TORRES TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A., en la persona de su representante legal ciudadano: HUGO MARIO ABREU, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANET PIRELA HERNANDEZ
LLAMADOS EN TERCERIA: NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON

Revisadas las actuaciones procesales que componen la presente causa, este tribunal observa que en el auto de admisión del libelo de la demanda que corre inserto al folio 08 de la presente causa, al establecer el lapso de comparecencia se estableció lo siguiente:

“…omissis… se ordena notificar a dicho organismo; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas, una vez que haya transcurrido el lapso de SEIS (06) DÍAS CONSECUTIVOS, concedidos como término de la distancia por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, tiene su sede principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asimismo, transcurrido el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, otorgados de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR…omissis…”


Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2010,según corre inserto al folio 63 de la presente causa; este tribunal declara con lugar la solicitud del demandado y admite la Tercería propuesta por la abogada YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 88.654, apoderada judicial de la demandada y ordena emplazar mediante cartel de notificación, a los ciudadanos: NELSON RAMÓN GRATEROL, SERGIO MEDINA, WILLIAM TOVAR, GÓMEZ JIMÉNEZ FRANCISCO JOSÉ, OBANDO HERNANDO, JUAN CORDONES y ARCADIO OBREGON y ordena la notificación de los ciudadanos anteriormente identificados llamados en tercería, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asistidos de abogado o representado por medio de apoderado Judicial, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas, a la Audiencia Preliminar de la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2011, mediante sentencia la cual corre inserta a los folios 140, por las razones en ella expuestas solo quedan como terceros llamados a la causa los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON, con los mismos derechos y obligaciones que la ley prevé para la demandada.
Establece el Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el procedimiento y los lapsos a aplicar para la notificación de la procuraduría General de la República, cuando la República es parte en juicio y cuando la República no es parte en juicio; Ahora bien, de las actuaciones procesales que componen la presente causa, se observa que la demandada es una empresa denominada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A; donde la Republica no es parte directa en el juicio, sino que la demanda obra indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. por lo que se debió de haber notificado a la Procuraduría General de la Republica de acuerdo al articulo 96 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y haberse ordenado la orden de comparecencia de las partes DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas, a la Audiencia Preliminar de la presente causa y previo al transcurso de los seis (06) días consecutivos, concedidos como termino de distancia por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, tiene su sede principal en la ciudad de caracas por encontrarse adscrito a ese ministerio; toda vez que la adscripción al ministerio es diferente a la dependencia de ese ministerio.
El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece ciertas formalidades para la notificación de la Procuraduría General de la Republica so pena de nulidad de las actuaciones procesales, entre las cuales establece:

Artículo 66. Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas.

Al haber librado este tribunal la orden de comparecencia en el auto de admisión de la parte demandada y la notificación mediante oficio de la procuraduría general de la republica de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, cuando lo correcto era que se librara según lo previsto en el articulo 96 ejusdem, no se cumplió con lo previsto en las formalidades y requisitos establecidos de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a fin de evitar reposiciones o situaciones que vayan en contra del debido proceso y la celeridad, observando igualmente que dichas normas son de orden público; de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 5 y 12 ejusdem, modifica la orden de comparecencia de la parte demandada y las partes llamadas en el presente juicio, contenidas en el auto de admisión de la demanda de fecha 29/06/2010 y auto de de admisión de tercería de fecha 19/11/2010, excluyendo al ciudadano OBANDO HERNANDO por haberse dejado sin efecto su llamado como tercero forzoso según sentencia de fecha 15 /11/2011 y ordena librar nuevamente auto de comparecencia, mediante notificación librada a la demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A, en la persona de su representante legal ciudadano: HUGO MARIO ABREU, en su condición de Presidente; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, por encontrarse dicha empresa adscrita a ese ministerio; a LOS CIUDADANOS NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON, quedando como terceros forzosos llamados a la causa y a la Procuradora General de la República, por existir intereses patrimoniales de la República, la cual se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a quien se ordena notificar mediante oficio, con entrega de copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Para que comparezcan por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, al DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE que consten en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a fin de que se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR. Previo al transcurso de seis (06) días consecutivos, concedidos como termino de distancia por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, tiene su sede principal en la ciudad de caracas. Igualmente, se le hará saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese orden de comparecencia y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que practique las notificaciones correspondientes; se exhorta a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Se deja sin efecto las órdenes de comparecencia que corren inserta a los folios 11, 12, 14, 82, 83, 84, 85,86 de la presente causa. De igual manera, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la misma. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 21 de mayo de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 años de la de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ABG. EGLEIDA RUIZ
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria


Abg. EGLEIDA RUIZ