REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000052
PARTE ACTORA: MARIO RAMON QUINTERO GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CHIMOERA DON FELIPE C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANDRES PARJAN TERAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SICIALES
Hoy, 21 de Mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIO RAMON QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.011.114, plenamente identificado en autos, asistido de su apoderada judicial abogada YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 130.449 según poder que corre inserto en autos al folio 8 de la presente causa y la demandada INDUSTRIAS CHIMOERA DON FELIPE C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANDRES PARJAN TERAN, debidamente asistido del abogado JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no,105.897. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), la misma la pagara la parte demandada INDUSTRIAS CHIMOERA DON FELIPE C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANDRES PARJAN TERAN, En fecha 13 DE AGOSTO DE 2012; mediante diligencia por ante este tribunal; a las 10 de la mañana; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, solicito al Tribunal Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo de la misma; solicito en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 2:40 p.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Abogados asistentes de la parte demandante
La parte demandada Abogados asistentes de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA BRICENO
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