REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000083
PARTE ACTORA: MARIANY CASIQUE
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: IVAN RAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 4/4/2012 se presentaron por ante este tribunal la parte demandante ciudadana: MARIANY CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.617.922, domiciliada en la urbanización el recreo, vereda 10,sector 2, casa No 14,Municipio Trujillo, Estado Trujillo, plenamente identificada en autos, asistida al inicio de la audiencia preliminar por el procurador de trabajadores, abogado RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 y la parte demandada ciudadano IVAN RAGA, a fin de solicitar una audiencia especial de conciliación sobre el pago del monto sentenciado por este tribunal en fecha 11 de ABRIL de 2.012; el tribunal fijo de inmediato la audiencia; conjuntamente solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue se le otorgo el derecho de palabra a la demandate quien expuso: “ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado al acuerdo de pago siguiente: la parte demandada me pagara la cantidad sentenciada de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 16.748,02) de la siguiente manera: el día de hoy mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 67160334, CUENTA n° 0000040104, librado contra la entidad Bancaria bicentenario, Agencia Valera, de fecha 5 de mayo de 2.012 a la orden de la ciudadana MARIANY CASIQUE, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00); y el resto o sea la cantidad de doce mil setecientos cuarenta y ocho ( Bs.12.748,00) en seis cuotas mensuales, pagaderas todos los 5 de cada mes; a partir del mes de junio de 2012, las primeras cinco cuotas por un monto de Bs. 2.000,00 cada una y la ultima por el monto de 2.748, la cual se pagara por ante este tribunal mediante diligencia; con el recibo del presente cheque, acuerdo de pago y una vez recibido el ultimo monto, declaro que la parte demandada IVAN RAGA, nada queda a deberme por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIANY CASIQUE, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio de pago al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:40.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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