REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000231
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MACIAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N°45, Tomo 21-A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.810.582.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 8 de MAYO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER JOSE MACIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.929.633, por medio de su apoderado judicial JUAN VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005, según poder que corre inserto al folio 04 de la presente causa y LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A. En la persona de su representante legal JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ por medio de su apoderada judicial MARISOL BEATRIZ RIVERO, inscrita en i.p,s.a bajo el No 79.906,según poder agregado al folio 67 al 68; acto seguido la jueza aperturó el acto, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde a mi mandante en la presente causa, hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,oo) la cual ofrezco cancelar en este acto mediante cheque signado bajo el N° S-9242003469, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0329-53-0000180658, cuyo titular es CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A. de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 8 de mayo de 2012, a nombre del ciudadano ALEXANDER MACIAS; por la cantidad de Bs.20.000,oo Asimismo, hago entrega al apoderado judicial de la parte actora, cheque signado bajo el N° S-9243003468, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0329-53-0000180658, cuyo titular es CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A., de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 8 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,oo a nombre del abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad N°V-10.399.329, correspondiente a la cancelación de sus honorarios profesionales debidamente autorizado por el demandante de autos. Dicho monto cancelado al demandante comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y oportunidad de pago de prestaciones sociales, vacaciones no canceladas y su respectivo bono vacacional, utilidades, contribución para útiles escolares, dotación de botas y bragas, beneficio de alimentación y bono de asistencia puntual y perfecta, mas no las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto mi mandante manifiesta que renuncio; solicito igualmente se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, la cual manifiesta lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:05 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Apoderado Judicial de la parte demandante

Apoderada Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS