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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, once de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000466
 PARTE ACTORA: MARIA LAUTERIA JEREZ PIRELA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
 PARTE DEMANDADA: SIXTO JOSÉ VILORIA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:  JOSÉ MANUEL BASTIDAS
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito transacciónal presentado por las partes de fecha 09 de mayo de 2012, suscrito por la  parte demandante: ciudadana MARIA LAUTERIA JEREZ PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 9.496.180, asistida por el Abg. RUBÉN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y representando a la parte demandada ciudadano SIXTO JOSÉ VILORIA, su apoderado judicial Abg. JOSÉ MANUEL BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 8.131, donde señala la parte demandada en la persona de su apoderado Abg. JOSÉ MANUEL BASTIDAS: “ que para pagar los conceptos demandados excluyendo las cantidades referentes a despido injustificado, vacaciones fraccionadas así como la diferencia de salarios mínimos en nombre de su representado ofrece pagar Bs. 18.000,00  mediante cheque N- 64001944 contra el Banco de Venezuela  girado por el demandado Sixto José Viloria para pagar los conceptos demandados y reconocidos”, la parte demandante en la persona de su apoderado señala que su representada esta conforme con lo expresado y con la suma dada en pago solicitan la Tribunal homologue la presente transacción y que se archive el asunto transcurrido cinco (5) días  hábiles para que la ciudadana Maria Lauteria Jerez cobre el cheque” . Al respecto, se observa que: PRIMERO: Por cuanto  la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  siendo que la demandada reconoce que adeuda el  monto ofrecido de Bs. 18.000,00 por  los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional, días de descanso o feriados, utilidades, alícuota sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales,  desconociendo la demandada los conceptos de diferencia de salarios, vacaciones fraccionadas y despido injustificado señalando que  no se le  adeudan  a la demandante  y siendo que la demandante libre de constreñimiento señala que esta conforme con los términos que quedo la transacción. SEGUNDO: Que el  demandado  de autos presento pago por un monto de Bs. 18.000,00 mediante cheque N- 64001944 del Banco de Venezuela a nombre de María Lauteria Jerez, de la cuenta N- 0102-0369-49-0000024837 perteneciente al ciudadano Sixto Viloria, monto transado que fue recibido conforme por la ciudadana demandante María Lauteria Jerez. TERCERO: Por cuanto la transacción no es contraria a derecho ni normas de orden público  en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN SUSCRITA ENTRE  LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar las pruebas presentadas por las partes al asunto, transcurrido que sean cinco días hábiles se procederá a archivar el asunto tal como fue solicitado por las partes.  Publíquese y Regístrese en el despacho del Tribunal. A los once (11) días del mes de Mayo (05) de 2012 siendo las 2:42 p.m. 203° y 153°.
 La Juez
 La  Secretaria
 Abg. Yulibett Calderón
 
 Abg. Merly Castellanos
 
 En esta misma fecha se publica
 La Secretaria
 
 Abg. Merly Castellanos
 
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