REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000097
PARTE ACTORA: JOHANA MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: EL UNIVERSO DE LA BISUTERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELVIN GOMEZ y ANDRES ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 2 de Mayo de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JOHANA MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N- 17.094.306 representada en este acto por su Apoderado Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada EL UNIVERSO DE LA BISUTERIA, C.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales Abg. MELVIN GOMEZ y ANDRES ARELLANO, inscritos en el IPSA bajo el N- 104.626 y 127.957, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que luego de depurada los conceptos y montos y con el animo de resolver el presente litigio la demandada ofrece la cantidad de Bs. 2.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, pagadero en este acto mediante cheque de la agencia BANESCO N- 37614484 por un monto de Bs. 2.000,00 a nombre de la ciudadana JOHANA HERNANDEZ, de la cuenta de El Universo de la Bisutería N- 0134-0327-91-3271039744, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta el monto y conceptos arrojado por el estudio en mesa y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo y se le de carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes, se devuelven los escritos de pruebas. En este acto la demandante recibe el cheque antes mencionado. Se termino la audiencia preliminar conforme se lee y se firma, siendo las 2:42 p.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Merly Castellanos


La Demandante Abg. Asistente de la Demandante



Apoderados de la Demandada