REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000494
PARTE ACTORA: MOISES RAMOS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELVYN GÓMEZ, ANDRES ARELLANO
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS VALERA C.A. (CONVACA) y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. (DASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2012, siendo las 10:23 AM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MOISES RAMOS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N- 12.457.920, representado por sus Apoderados Abg. MERVIN GOMES y ANDRES ARELLANO, inscritos en el IPSA bajo el N- 104.626 y 127.957, y la parte demandada CONCENTRADOS VALERA C.A. (CONVACA), DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. (DASA), representada Judicialmente por su Apoderado Abg. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 102.927, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que el ciudadano MOISES RAMOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.457.920, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio, MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, ANDRÉS IBRAHIN ARELLANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.188.313, 17.265.921, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.626 y 127.957, quien para los efectos del presente desistimiento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra comparece el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.927, actuando en este acto en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el día 06 de diciembre de 1971, bajo el N° 24, Tomo XXVI, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de abril de 2006, inserta bajo el Nº 19, Tomo 5-A, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Trujillo, en fecha 12 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 27, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y apoderado judicial de la DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. (DASA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 49, Tomo 3-A, en fecha 12 de mayo de 2003, representada en este acto también por el Abogado en Ejercicio CARLOS RODRIGUEZ CALDERÓN, ya plenamente identificado; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, en fecha 10/03/2009, inserto bajo el Nº 76, Tomo 21, quien para los mismos efectos se denominará de aquí en lo adelante para ambas empresas como “LA DEMANDADA”, y exponen lo siguiente: Toma la palabra “EL DEMANDANTE” y manifiesta lo siguiente: “En virtud de que luego de revisadas todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento tanto por mi persona como las aportadas por la contraparte de las cuales se concluye que efectivamente nunca




laboré bajo relación de dependencia con “LA DEMANDADA”, es decir, resulta cierto lo alegado por la contraparte en el sentido que yo percibía por mi labor independiente como Médico Cirujano una cantidad de dinero por mis servicios profesionales para consultas y chequeos cuando lo requería hacerse en las instalaciones de LA DEMANDADA, o en cualquier otra instalación distinta a LA DEMANDADA, bien sea que se encontrase, ubicada en la Zona Industrial de Valera, Estado Trujillo o por el Sector El Gallo, Municipio Andrés Bello o en sitios distintos, siendo también lo verdadero que dichas actividades independientes eran efectuadas en las oportunidades que yo estuviese de acuerdo en realizarlas, de lo que debo concluir que nunca fui trabajador bajo las órdenes de “LA DEMANDADA” por lo que la misma no me adeuda cantidad de dinero alguna proveniente u originadas en la Ley Orgánica del Trabajo u otras leyes aplicables y es por tal motivo que en el día de hoy comparezco para “DESISTIR” como formalmente “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”. Seguidamente toma la palabra “LA DEMANDADA” y expone: “Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por “EL DEMANDANTE” en nombre de mis representadas manifiesto mi conformidad y total aceptación en todos sus términos y condiciones y en consecuencia renuncio formalmente al derecho de ejercer el cobro de las costas, tal como lo establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toman la palabra de manera conjunta ambas partes y exponen: “Solicitamos de este Juzgado se sirva otorgarle la homologación al presente DESISTIMIENTO dándole el valor de cosa juzgada y en consecuencia se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene su archivo. Es todo. Este Tribunal en vista de que lo solicitado no es contrario a derecho da por concluido el proceso, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDADA dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas observada la manifestación de la parte demandada, se ordena en este mismo acto el archivo definitivo del asunto. Se termina la audiencia preliminar. Conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos




El Demandante Apoderados Actores



Apoderados de la Demandadas