REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000374
PARTE ACTORA: NELSON DE JESUS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOS RUICES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ADRIANI JEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 23 de Mayo de 2012, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON DE JESUS GONZALEZ, representado por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la demandada MULTISERVICIOS LOS RUICES C.A representado legalmente por el ciudadano FERNANDO ARCADIO RUIZ CARRIZO, titular de la cedula de identidad N- 11.798.008, representado por su Apoderado Judicial Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 25.534, las partes llegaron a un acuerdo: Luego del estudio en mesa y depurada las cuentas la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 1.500,00 con el fin de resolver la controversia por cuanto ya le había cancelado la cantidad de Bs. 4.895,76 los cuales se evidencian en los recibos presentados de liquidación de prestaciones sociales que comprende antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, interese sobre prestaciones sociales, alícuotas sobre prestaciones, utilidades, que el concepto cancelado comprende preaviso e indemnización del artículo 125 de la LOT, que la cantidad ofrecida de Bs. 1.500,00 se cancelara mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador que consignara para el día 08 de junio de 2012 por ante el Tribunal, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo antes señalado y solicitan se homologue el acuerdo y que sea declarado cosa juzgada, este Tribunal visto que la mediación fue positiva y que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Homologa El Acuerdo Entre Las Partes Se Le Da Carácter De Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se da por terminada la audiencia preliminar. Conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
Apoderado Actor
Representante de la Demandada Apoderado de la Demandada
|