REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000197
DEMANDANTE: JOSÉ RAMON RANGEL DIAZ
APODERADAS: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 10/05/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000197 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSÉ RAMON RANGEL DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 5.205.988, domiciliado en Urbanización Brisas de Jalisco Carretera Motatan- Agua Viva Parroquia Jalisco jurisdicción del Municipio Motatan del Estado Trujillo, representado por las Abg. MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 14.606 y 48.084, contra TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A. representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, por motivo COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 11/05/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 22/05/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 21 al 23 del asunto, evidenciándose que la parte actora en la persona de la Abg. NINOSKA COOZ, titular de la cedula de identidad N- 3.906.350 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JOSÉ RAMON RANGEL DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 5.205.988, representado por las Abg. MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 14.606 y 48.084, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veinticinco (25) días del mes de Mayo (05) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 10:35 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. MERLY CASTELLANOS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. MERLY CASTELLANOS
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