REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-S-2009-000024
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.127, con domicilio procesal SECTOR “LA MORITA”, VÍA PRINCIPAL, EDIFICIO MALARIOLOGIA, DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.075
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 25 de abril de 2012, fue reingresada la presente causa por remisión efectuada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena, en decisión de fecha 15 de marzo del presente año, donde declara que este Juzgado es el competente para conocer del presente asunto.
Ahora bien, en fecha 26 de abril de 2012 este Tribunal ordena subsanar la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.127, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.075, con domicilio procesal SECTOR “LA MORITA”, VÍA PRINCIPAL, EDIFICIO MALARIOLOGIA, DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO; que deberá subsanar el libelo de la demanda intentado contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 en los Numerales 2°, 3°, 4° y 5°, que establecen lo siguiente: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”, El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”, “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”, respectivamente y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 2°: Deberá indicar el nombre y apellido del representante legal de la demandada, NUMERAL 3°: Señalar el monto dejado de percibir y la fecha en la que le fue otorgado el beneficio referido en el libelo de demanda. NUMERAL 4°: Deberá indicar en forma clara y precisa, si el objeto de la demanda está referido a la nulidad de acto administrativo o al cobro de compensaciones salariales. NUMERAL 5°: Debe señalar el domicilio procesal personal o el procesal de la parte actora; se libró el correspondiente cartel de notificación a la parte demandante.
Riela al folio 54 consignación efectuada en fecha 07 de mayo de 2012 por el ciudadano Héctor González, Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, quien manifiesta “Que en fecha: 04 de mayo de 2012, siendo las 11:15 a.m., me traslade hasta el SECTOR "LA MORITA", VÍA PRINCIPAL, EDIFICIO MALARIOLOGIA, DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO., a objeto de Notificar al ciudadano: JUAN CARLOS TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.127, a quien le hice entrega de cartel de notificación”, en esa misma fecha la Secretaría del Tribunal deja constancia de la actuación del Alguacil, comenzando en la citada fecha el lapso de los días hábiles para que la parte subsanará el libelo de la demanda; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus