REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000121
PARTE ACTORA: RENNY ANTONIO CASTELLANO ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.309.152
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 145.084
PARTE DEMANDADA: DISOPROCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN FERNANDEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 37.634
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy dieciséis de mayo de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos C.A. (DISOPROCA), por medio de su apoderado judicial, abogado HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. BAJO EL N° 37.634, quien consigna copia simple del poder donde consta su representación; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RENNY ANTONIO CASTELLANO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.152, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Salome Matheus

Apoderado Judicial de la parte demandada