REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: TP11-L-2012-000170
PARTE ACTORA: RAMON DE JESUS MORENO MONTOYA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.472.588, CON DOMICILIO EN URBANIZACIÓN SANTA CRUZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/NRO., PARROQUIA FLOR DE PATRIA, MUNICIPIO PAMPAM, ESTADO TRUJILLO.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 43.553.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CEMENTO ANDINO S.A. (CASA), RIF-J-31515299-1, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO CRISANTO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 23 de abril 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano RAMON DE JESUS MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.588, asistido por el Abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.553; contra de la Empresa CEMENTO ANDINO S.A. (CASA), Rif-J-31515299-1, representada por el ciudadano CRISANTO SILVA, por motivo de: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en esa misma fecha se le dio en este Tribunal y mediante auto el día 25 de abril del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3°, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. En cuanto a: 1. Vacaciones Pendientes: señalar los periodos reclamados, Utilidades Pendientes: señalar los periodos reclamados”. Ahora bien en consignación de fecha 07 de mayo del presente año efectuada por el Alguacil: César Montilla, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa: " Que los días: 27 de abril y 03 de mayo de 2012, siendo las 04:00 p.m, y 10:00 a.m, respectivamente, me trasladé hasta URBANIZACIÓN SANTA CRUZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/NRO., PARROQUIA FLOR DE PATRIA, MUNICIPIO PAMPAM, ESTADO TRUJILLO, a los fines de hacer entrega del cartel de notificación (subsanación) dirigido al ciudadano RAMON DE JESUS MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.588. Una vez en el sitio en todas las oportunidades recorriendo la calle principal e indagando entre los vecinos del sector no encontré ninguna urbanización con el nombre de santa cruz ni al ciudadano antes mencionado, por tal motivo devuelvo el cartel de notificación (subsanación) sin practicar”, siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; En fecha 08 de mayo de 2012 mediante auto del Tribunal ordena la publicación del cartel de notificación de la parte actora mediante la fijación del mismo ante la cartelera de esta Coordinación Laboral (08/05/2012), por un lapso de tres días hábiles y una vez transcurrido dicho lapso se desfijó ( (14/05/2012) y comenzó a transcurrir el lapso de los días hábiles para que la parte subsanará el libelo de la demanda; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus