REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO N° TP11-L-2011-000501
PARTE ACTORA: ELYSAUL AZUAJE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.453
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.027
PARTE DEMANDADA: EMPRESA "MACKNOLFI, C.A.", en la persona de su representante legal ciudadano: GIOSUE MAINOLFI IZZA, con domicilio en la EL ARAGUANEY, CARRETERA AGUA VIVA- MENE GRANDE, EDIFICIO DE LA FERRETERIA LOS NEGROS, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA ELENA MAINOLFI DE SOTTILE y GILBERTO JOSE VELASCO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 140.454 y 14.284 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy veintidós de mayo de dos mil doce, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en el momento que el Alguacil anuncio la misma, se hizo presente la parte demandada la EMPRESA "MACKNOLFI, C.A., cuyos representantes legales son los ciudadanos MARIA CARMEN ALIOTA DE MAINOLFI y ALEJANDRO SOTTILE CAON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.009.771 y 11.791.788 respectivamente, por medio de sus apoderados judiciales, abogados MONICA ELENA MAINOLFI DE SOTTILE y GILBERTO JOSE VELASCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 140.454 y 14.284 respectivamente; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: ELYSAUL AZUAJE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.453, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderados de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Sandra Briceño
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