REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: N° TP11-L-2011-000427.
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE HURTADO VILLEGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.615.499
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, FIRMA PERSONAL, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: JOSÉ LUIS ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.719.109 Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.903.035,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MILAGROS PADILLA Y JUAN CARLOS VALERO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS 63.773 Y 89.927 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 23 de mayo de 2012, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano NELSON ENRIQUE HURTADO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.499, asistido por su apoderado judicial, Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325, y por la parte demandada: la firma personal CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.927, y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A,, por medio de su apoderada judicial, Abogada MILAGROS PADILLA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 63.773. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), que le adeuda el tercero interviniente CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, dicho monto que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para día de hoy, mediante emisión de cheque signado con el N° 53331764, de la entidad financiera Banco Bicentenario, y 2) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para ser pagado el 21 de junio de 2012 a las nueve de la mañana ((9:00 a.m.); presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelve las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Demandante El Apoderado Judicial



Apoderados de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS