REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000481
PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO RAMIREZ PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 10.400.866
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALEXIS REYES VALERO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 10.891
PARTE DEMANDADA: INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA Y UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTESLEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON PINEDA RINCON, Y CARLOS RAMON PINEDA RINCON, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V.- 14.929.471 Y V.- 14.929.471 RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO DEMANDADAS: HENRY SANABRIA NIETO Y NURKA LEDEZMA ARCAYA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 58.596 Y 83.887
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 24 de mayo de 2012, siendo las 2:30 p.m. de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el Abogado ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.891, apoderado Judicial del ciudadano: IVAN ANTONIO RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.400.866, y de la misma manera la codemandada la empresa INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de su apoderada judicial, abogada NIURKA LEDEZMA ARCAYA, inscrita e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.887. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: Luego de haberme comunicado con mi representado el me manifestó que nunca fue ni es trabajador, por cuanto de las pruebas se evidencia que no existió relación de subordinación para con la codemandada la empresa INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA, motivo por el cual no tenia derecho al reclamo de prestaciones sociales y de más conceptos, y solicita del Tribunal que homologue dicho desistimiento, de la misma manera solicita la entrega del original que cursa al folio 54. Este Tribunal, visto el desistimiento y verificado como fue el documento poder cursante al folio 367 y 368 que dicho apoderado judicial tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y la Trabajadoras. Se devuelven las pruebas. En cuanto a la entrega del documento cursante al folio 54, ordena el desglose en su lugar copia certificada. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. .
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado de la Parte Demandante Apoderada de la Parte demandada






LA SECRETARIA,


ABG. Sandra Briceño