REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO N° TP11-L-2011-000049
PARTE ACTORA: CIUDADANO ELIAS JOSE BARRIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.312.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: EMPRESA: MARIVAN C.A.”, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ALIRIO MONTILLA, CON DOMICILIO EN LA CALLE 27 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, EDIFICIO MARIVAN C.A, ZONA CENTRO BARQUISIMETO ESTADO LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El día, 02 de mayo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano ELIAS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.312.282, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886; se deja constancia que la parte demandada la Empresa: MARIVAN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: ALIRIO MONTILLA, con domicilio en la CALLE 27 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, EDIFICIO MARIVAN C.A, ZONA CENTRO BARQUISIMETO ESTADO LARA, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem; se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas en un (01) folio útil y anexos en diez (10) folios, los cuales fueron agregados a las actas procesales, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 21 de febrero de 2011, por demanda presentado por el Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, actuando en Representación del ciudadano ELIAS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.312.282, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la parte demandada la sociedad mercantil MARIVAN C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ALIRIO MONTILLA, con domicilio en la CALLE 27 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, EDIFICIO MARIVAN C.A, ZONA CENTRO BARQUISIMETO ESTADO LARA, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, el día 02 de febrero de 2011 fue admitida la demanda y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esa misma fecha se libró el correspondiente exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 12 de abril de 2012, fue remitido del Juzgado de Octavo Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el exhorto debidamente practicado y en esa misma fecha en la fue estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría, comenzando a partir de misma el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 02 de mayo

de 2012; comparece a la audiencia la parte la parte actora ciudadano ELIAS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.312.282, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886.

Alega el apoderado actor que su representado ciudadano ELIAS JOSE BARRIOS, antes identificada, en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil MARIVAN C.A, como vigilante desde el día 16 de marzo de 2010 hasta el 16 de agosto de 2010, fecha esta en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano Carlos quien funge como Supervisor de la citada empresa, laboraba en un horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando un salario quincenal de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 725,00); en consecuencia demanda por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, por la cantidad de DOS MIL SETESCIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.744,64).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la doctrina anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

Desde 16/05/2010
Hasta 16/05/2010
Total 5 meses

Antigüedad del Art. 108 de la LOT

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Mar-10 0 48,33 0,94 2,01 51,29 0,00 16,44 0
Abr-10 0 48,33 0,94 2,01 51,29 0,00 16,23 0
May-10 0 48,33 0,94 2,01 51,29 0,00 16,4 0
Jun-10 5 48,33 1,07 2,01 51,42 257,11 16,1 3,45
Jul-10 5 48,33 1,07 2,01 51,42 257,11 16,34 3,50
Ago-10 5 48,33 1,07 2,01 51,42 257,11 16,28 3,49
771,32 10,44

TOTAL ANTIGÜEDAD: BS. 771,32
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BS. 10,44

VACACIONES FRACCIONADAS: Por cuanto la parte actora laboró 5 meses de para la parte demandada por este concepto la siguiente cantidad:
12 meses -------- 15 días
5 meses------------- X = 5 * 15 / 12 = 2,91 * Bs. 48,33 = Bs. 302,06

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
5 * 7 / 12 = 2,91 * Bs. 48,33 = Bs. 140,96

UTILIDADES
12 meses -------- 15 días
5 meses------------- X = 5 * 15 / 12 = 2,91 * Bs. 48,33 = Bs. 302,06

INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

10 días salario integral Bs. 51,42= Bs. 514,20

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 ejusdem.
15 días salario integral Bs. 51,42= Bs. 771,30


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2812,34

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano ELIAS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.312.282, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la parte demandada la sociedad mercantil MARIVAN C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ALIRIO MONTILLA, con domicilio en la CALLE 27 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, EDIFICIO MARIVAN C.A, ZONA CENTRO BARQUISIMETO ESTADO LARA, y se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.812,34), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano ELIAS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.312.282, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la parte demandada la sociedad mercantil MARIVAN C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ALIRIO MONTILLA, con domicilio en la CALLE 27 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, EDIFICIO MARIVAN C.A, ZONA CENTRO BARQUISIMETO ESTADO LARA, y se ordena a pagar la cantidad de de DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.812,34), por los conceptos desglosados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (16/08/2010) hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda (12/04/2012), hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los ocho días del mes mayo de 2012.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,

ABG. SALOME MATHEUS


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. SALOME MATHEUS