REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2012-000002
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SAEZ URRUTIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.866.474
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.886
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO ABASTOS Y CARNICERIA SAN MARTIN, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA MARIA AUXILIADORA URRUTIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.171.726, CON DOMICILIO: AVENIDA COMERCIO, ENTRE CALLE JUAN ANTONIO RAMON VALECILLOS Y CALLE CARRILLO, A UNA CUADRA SUBIENDO A LA PLAZA BOLIVAR DE CARACHE, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ABASTO Y CARNICERIA SAN MARTIN, PARROQUIA CARACHE, MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO
TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ROMAN, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 63.670
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 08 de mayo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO SAEZ URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.866.474, asistido por el Procurador de Trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada el FONDO DE COMERCIO ABASTOS Y CARNICERIA SAN MARTIN, cuyo representante legal es la ciudadana MARIA AUXILIADORA URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.726, por medio de su apoderado judicial, abogado FRANK ROMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.670, quien consigna poder en original en el que consta su representación y el acta constitutiva. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las pruebas, las cuales fueron consignadas. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.598,53,00), menos la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.598,53) que le fue pagado como adelanto de prestaciones sociales, lo que le corresponde al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para ser pagado el día de hoy, y 2) la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), para ser pagado el 31 de mayo de 2012; presente la parte actora, asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelve las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte Demandante El Procurador de Trabajadores
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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