REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2009-000146
PARTE ACTORA: ANA MARIA PEÑA DE SPINETTY
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JAVIER LEON PEREIRA en su carácter de Sindico Procuradora
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora ANA MARIA PEÑA DE SPINETTY, titular de la cedula de identidad N° 17.596.587, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS , titular de la cedula de identidad N° 5.760.040, por intermedio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía, JAVIER LEON PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 14.598.680, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.465, quien consigna la Gaceta Oficial en original a efecto videndi, donde consta su representación; para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), dando cumplimiento a lo sentenciado en fecha 12-02-2010; cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque N° 26031011, de fecha 14-05-2012, del Banco de Venezuela, cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, a nombre de la Trabajadora. En este estado presente la parte actora, ciudadana ANA MARIA PEÑA DE SPINETTY, plenamente identificada, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza,

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria
ACTORA

Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL