REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000094
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE ALDANA CORONADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: Empresa B.M.A PROTECCIÓN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo del año Dos Mil doce (2.012), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: LEONARDO JOSE ALDANA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 10.318.397, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, y por la demandada comparece la: Empresa B.M.A PROTECCIÓN C.A , representada por el ciudadano: DANIEL JOSE DIAZ GRUTTULINI, titular de las cedula de identidad No.23.782.267, asistido por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por diferencia de Prestaciones Sociales, por los conceptos demandados, la cual será cancelada para el lunes 28 de mayo de 2012 a las 2:00pm por ante la sede del Tribunal, y con respecto a las cotizaciones del Instituto Venezolano del Seguro Social, la empresa manifiesta que ya se están haciendo los tramites administrativos, para determinar el monto de las cuotas atrasadas correspondientes a la cuenta individual del demandante asumiendo como una obligación el cancelar la totalidad de las mismas de manera que parezca saldada dichas cuotas insolutas. En este estado presente la parte actora, ciudadano LEONARDO JOSE ALDANA CORONADO, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, así como lo concerniente a la cotizaciones pendientes por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
Abg. SAN DRA BRICEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA